Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 247

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 247

Para el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o que se sigan causando los ya iniciados a los bienes y servicios municipales, los Ayuntamientos, previo el procedimiento respectivo en el que se respeten los derechos de audiencia y legalidad, podrán adoptar y ejecutar las siguientes medidas de seguridad:

I. Suspensión de los actos o trabajos y, en su caso, su eliminación o demolición;

II. Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del Municipio; y

III. Otras que tiendan a proteger los bienes y la seguridad pública en los casos de urgencia.

Sanciones y medidas de seguridad

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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