Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 242

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES DE SUPLETORIEDAD

Artículo 242

Los Ayuntamientos pueden estructurar el Reglamento de Prestación de Servicios Públicos Municipales, conforme los siguientes contenidos sugeridos:

I. Definición del servicio o servicios públicos que va a regular;

II. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento con relación a cada servicio;

III. Autoridad u órgano encargado de la operación y de la eficaz prestación;

IV. Atribuciones de la autoridad u órgano; V. Requisitos para ser titular del órgano encargado;

VI. Facultades y obligaciones del titular del órgano;

VII. Lineamientos sobre los cuales debe prestarse cada servicio. Forma de administración: a) Directa; b) En colaboración con los particulares; c) Por convenios con el Estado o con otros Municipios; d) Por concesión a particulares, condiciones para otorgar dicha concesión; y e) Por empresa paramunicipal;

VIII. Cuotas o tarifas señalando formas de pago;

IX. Aportaciones, fijando los montos, formas y responsables de enterarlas;

X. Subsidios y transferencias, señalando porcentajes;

XI. Derechos y obligaciones de los usuarios; y

XII. Infracciones y sanciones.

Reglamentos para el desarrollo del Municipio

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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