Artículo 241
El Cabildo puede estructurar el Reglamento de la Administración Pública Municipal, conforme las siguientes bases normativas:
I. Fundamento y objeto del Reglamento;
II. Presidenta o Presidente Municipal;
III. Secretaría del Ayuntamiento;
IV. Secretaría de la Presidencia;
V. Tesorería;
VI. Direcciones, de acuerdo con los requerimientos del Municipio;
VII. Definición de cada uno de los órganos;
VIII. Competencia y delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la administración pública municipal;
IX. Titulares de dichos órganos: a) Requisitos para ser titular; b) Nombramiento y procedimiento; c) Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares;
X. Administración de los recursos municipales; a) Bases de los sistemas para la administración de los recursos;
XI. Administración pública paramunicipal: a) Organismos descentralizados; b) Empresas de participación municipal; y c) Fideicomisos constituidos por los municipios.
Reglamentos de servicios públicos