Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES DE SUPLETORIEDAD

Artículo 241

El Cabildo puede estructurar el Reglamento de la Administración Pública Municipal, conforme las siguientes bases normativas:

I. Fundamento y objeto del Reglamento;

II. Presidenta o Presidente Municipal;

III. Secretaría del Ayuntamiento;

IV. Secretaría de la Presidencia;

V. Tesorería;

VI. Direcciones, de acuerdo con los requerimientos del Municipio;

VII. Definición de cada uno de los órganos;

VIII. Competencia y delimitación de funciones de cada uno de los órganos que integran la administración pública municipal;

IX. Titulares de dichos órganos: a) Requisitos para ser titular; b) Nombramiento y procedimiento; c) Facultades y obligaciones de cada uno de los titulares;

X. Administración de los recursos municipales; a) Bases de los sistemas para la administración de los recursos;

XI. Administración pública paramunicipal: a) Organismos descentralizados; b) Empresas de participación municipal; y c) Fideicomisos constituidos por los municipios.

Reglamentos de servicios públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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