Artículo 31
Se tiene o pierde la calidad de residente en el Municipio:
A. Casos en que se tiene:
I. Cuando se viva por más de un año en el Municipio; y
II. Cuando se manifieste expresamente y por escrito, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante el titular de la Secretaría de Gobierno Municipal, su voluntad de adquirir la residencia, en cuyo caso se anotará en el registro municipal, previa comprobación que haga el interesado de haber renunciado a su anterior residencia. B. Casos en que la residencia se pierde:
I. Por ausencia legalmente establecida, en los términos del Código Civil del Estado;
II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar con renuncia del domicilio;
III. Por el sólo hecho de permanecer fuera del territorio municipal por más de un año; y
IV. Por declaración judicial.
La residencia en un Municipio no se perderá cuando la persona se traslade a residir en otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, de un empleo público, comisión de carácter oficial o por razones académicas o de salud, siempre que no sea en forma permanente.
Las constancias de residencia, en sentido afirmativo o negativo, y la pérdida de la misma, las expedirá el titular de la Secretaría de Gobierno Municipal. El interesado deberá acreditar su situación de residencia, mediante documento público.
De la misma forma, la Secretaría de Gobierno Municipal podrá emitir, a solicitud del interesado, constancias de vecindad, última residencia o de origen, en un plazo que no deberá exceder de 48 horas.
Adicionado POG 21-02-2018
ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE EMISIÓN DE CARTAS DE RESIDENCIA, DE ÚLTIMA RESIDENCIA Y DE CARTAS DE ORIGEN.
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (4 DE JULIO DE 2018). DECRETO 400.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE AGOSTO DE 2019). DECRETO 151.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE AGOSTO DE 2021) DECRETO 698.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Artículo Tercero. Las menciones que se hagan en otras leyes a la contraloría municipal, se entenderán hechas al Órgano Interno de Control.
Artículo Cuarto. Los municipios deberán adecuar su normatividad interna a las disposiciones del presente Decreto en el plazo de noventa días, contado a partir de su entrada en vigor.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE SEPTIEMBRE DE 2021). Fe de Erratas correspondiente al Decreto # 698 que REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS, contenido en el Suplemento 3 al número 62 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, de fecha 4 de agosto de 2021. PERIÓDICIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023) DECRETO No. 309.- Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Municipio, Ley para la atención de los Zacatecanos Migrantes y sus familias, Ley Orgánica del Poder Legislativo y Ley Orgánica del Poder Judicial. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023). DECRETO No. 311.- Se reforman la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de este decreto, los Municipios que correspondan, instalarán las comisiones edilicias de prevención social de la violencia y la delincuencia. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto, se conformarán las Áreas Municipales de Prevención y se designará a sus titulares. Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, por esta ocasión, los Municipios que no cuenten con su programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia, lo emitirán dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este decreto. Dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de este decreto, los ayuntamientos del estado informarán a esta Legislatura sobre el cumplimiento de las disposiciones de este mismo instrumento legislativo. Cuarto. De conformidad con la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los ayuntamientos destinarán las partidas presupuestales correspondientes, para cumplir con lo establecido en este decreto.
Quinto. Para efectos del contenido de los artículos 6 fracción VIII, 15 fracción I, 16 fracción I, 23 al 27, 30 y 31 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de la actual administración gubernamental, deberá estar aprobado y publicado dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (03 DE FEBRERO DE 2024). DECRETO No. 445.- Se reforman y adicionan diversos artículos del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se establece un plazo no mayor a noventa días para que se los Ayuntamientos modifiquen en lo conducente las disposiciones reglamentarias y establecer el procedimiento para el saneamiento y limpia de lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas, en los términos del presente Decreto.
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE OCTUBRE DE 2025). (DECRETO # 562 LXIV LEGISLATURA). DECRETO No. 562.- Se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al contenido del presente decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (15 DE OCTUBRE DE 2025). DECRETO # 131. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. Se abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, aprobada mediante Decreto 603 y publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, el 2 de junio del 2016.
Tercero. Las personas servidoras públicas del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que dejen de prestar sus servicios en el mencionado Instituto y que estén obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en los sistemas de la Secretaría de la Función Pública habilitados para tales efectos o en los medios que esta determine y conforme a la normativa aplicable. Lo anterior también es aplicable a las personas que se hayan desempeñado como servidoras públicas en el mencionado Instituto y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto aún tengan pendiente cumplir con la presentación de la declaración patrimonial y de intereses final. Las personas que dentro de los diez días previos a la entrada en vigor del presente Decreto se hayan desempeñado como personas servidoras públicas del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con función de nivel de Director, análogo o superior, incluyendo a las personas Comisionadas, deben presentar acta administrativa de transferencia, conforme a los formatos y directrices que establezca la Comisión de Transición. Dicha entrega no implica liberación alguna de responsabilidades que pudiera llegarse a determinar por la autoridad competente con posterioridad. La Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo tendrá las facultades del Órgano Interno de Control del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir de la extinción del organismo.
Cuarto. El titular de Transparencia para el Pueblo de Zacatecas será nombrado por el Gobernador del Estado en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. La Secretaría de la Función Pública realizará la transferencia del personal y de los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de Transparencia para el Pueblo de Zacatecas, en un plazo máximo que no podrá exceder de 30 días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto. La Secretaría de la Función Pública podrá transferir en comodato bienes materiales para el funcionamiento de las diferentes Autoridades Garantes conforme a la disponibilidad y a la necesidad, para que dichas autoridades puedan instalarse y comenzar a funcionar.
Séptimo. Los plazos y términos de recepción de documentos, juicios contenciosos, recursos y demás medios de impugnación presentados ante el Instituto Zacatecano de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Secretaría de la Función Pública y demás Autoridades Garantes estarán suspendidos hasta 120 días naturales improrrogables, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto; con excepción de las solicitudes de acceso a la información que se tramitan mediante la PNT o a través de cualquier medio reconocido para realizarlas. Dicho plazo podrá acotarse mediante declaratoria pública que emitan las Autoridades Garantes en el ámbito de su competencia, informando a los ciudadanos que han concluido con sus procesos de instalación y se encuentran en condiciones de reiniciar la atención de trámites, en dicho supuesto la suspensión concluirá al día siguiente de que se realice la publicación de dicha declaratoria.
Octavo. Cumplido el plazo de extinción del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto número 124, del 7 de junio de 2025, por el cual se emitieron reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de simplificación orgánica, la persona servidora pública que, previo a la extinción, ocupaba la presidencia de dicho Organismo, asumirá las facultades y obligaciones de liquidadora en los términos de la normatividad aplicable.
Noveno. La Legislatura del Estado tendrá un plazo improrrogable de 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para actualizar y reformar las leyes que determinan atribuciones u obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.