Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 33

Los ayuntamientos, para el mejor desempeño de su función pública promoverán y fomentarán la participación ciudadana y vecinal, a través de:

I. Los Comités de Participación Social, como órganos honoríficos de enlace y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales; y

II. Las organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.

Reglamentación de participación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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