Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 36
TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I
Artículo 36
Su elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión de los ayuntamientos. La convocatoria deberá señalar la forma y términos de este proceso y será emitida y publicada por el propio Ayuntamiento cuando menos diez días antes de la fecha en que se lleve a cabo la elección. Sin tales requisitos, la elección carecerá de validez.
Atribuciones de los Comités
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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