Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 36

Su elección se llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión de los ayuntamientos. La convocatoria deberá señalar la forma y términos de este proceso y será emitida y publicada por el propio Ayuntamiento cuando menos diez días antes de la fecha en que se lleve a cabo la elección. Sin tales requisitos, la elección carecerá de validez.

Atribuciones de los Comités

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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