Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 37

Los Comités de Participación Social, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación ciudadana en la consulta popular permanente;

II. Participar en las acciones tendientes a la integración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo de vigencia trianual y los Programas Operativos anuales;

III. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;

IV. Proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, a través del Ayuntamiento, las obras requeridas por la comunidad;

V. Participar en los Consejos Municipales de Protección Civil; VI. Informar, al menos una vez cada tres meses a sus representados, sobre sus proyectos y las actividades realizadas; y

VII. Por acuerdo de Cabildo, los Comités de Participación Social podrán ser considerados como parte del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para efectos de aplicación de fondos federales.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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