Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 39

Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los ayuntamientos, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado, sin que proceda dispensa alguna.

Renuncia por causas graves

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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