Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 39
Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los ayuntamientos, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado, sin que proceda dispensa alguna.
Renuncia por causas graves
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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