Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 41
Durante su encargo los miembros del Ayuntamiento podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñar cargos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas de la docencia, la salud o la beneficencia y ello no afecte el buen desempeño de sus responsabilidades edilicias, a juicio del propio Cabildo.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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