Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 40

Los cargos de elección popular a que se refiere esta ley, son renunciables sólo por causas graves que calificará la Legislatura del Estado.

Autorización para desempeñar otros cargos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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