Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 42
El quince de septiembre del año de la elección, el Presidente Municipal electo rendirá por sí mismo la protesta consignada en la Constitución Política del Estado, quien, a su vez, la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento que tengan el carácter de propietarios.
Casos de suplencia
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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