Artículo 43
Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presenten al acto de toma de protesta, los que sí asistan tomarán posesión y rendirán protesta por sí mismos. Con carácter de urgente citarán por escrito a los ausentes, para que rindan protesta dentro de las siguientes veinticuatro horas. De no concurrir, sin demora serán llamados los suplentes, mismos que tomarán posesión informando de ello a la Legislatura del Estado.
Casos de sustitución
Artículo 44 Si pese a lo dispuesto en el artículo anterior no se integrase el quórum para que sesione el Ayuntamiento electo, cualquiera de los que rindieron protesta informará sin demora a la Legislatura del Estado para que designen sustitutos entre ciudadanos elegibles, si se trata de los miembros de la planilla electa por el principio de mayoría relativa. En caso de ausencia de los regidores suplentes, electos por el principio de representación proporcional, se llamará a quien le siga en el orden de prelación de la lista de candidatos respectiva, en los términos de la legislación electoral aplicable.
Entrega-Recepción