Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 46
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 46
Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere verificado la elección del Ayuntamiento o habiéndose efectuado, ésta se declare nula, la Legislatura convocará a elección extraordinaria, en los términos previstos en la legislación electoral. La Legislatura del Estado designará un Concejo Municipal Interino que gobernará el Municipio, en tanto entra en funciones el nuevo Ayuntamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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