Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 48

Las sesiones de Cabildo podrán ser:

I. Ordinarias: las que deben realizarse cuando menos, una vez al mes. En los municipios de más de veinticinco mil habitantes deben realizarse por lo menos dos veces al mes durante la segunda y cuarta semana;

II. Extraordinarias: son las que se realizarán cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o importancia;

III. Solemnes: las que revisten un ceremonial especial, como la toma de protesta del Ayuntamiento, el informe anual, conmemoración de aniversarios históricos, otorgamiento de reconocimientos y cuando así lo determine el Cabildo; y

IV. Itinerantes: son las sesiones de Cabildo abierto, tendrán lugar, alternadamente, en el recinto oficial del Cabildo, o en el lugar que acuerden por mayoría los miembros del Ayuntamiento.

Asuntos de sesiones privadas

Artículo 49 Las sesiones de Cabildo serán públicas. Sólo serán sesiones privadas las que versen sobre los siguientes asuntos:

I. Cuando se trate de procedimientos para el fincamiento de responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales, en tanto se emita la resolución administrativa, la que tendrá el carácter de información pública; y

II. Los que versen en materia de seguridad pública o aquellos que conforme a las leyes de transparencia y acceso a la información pública puedan clasificarse como reservada y aquellos que el Ayuntamiento determine justificadamente.

En estas sesiones estarán presentes los integrantes del Ayuntamiento y personal de la administración municipal que determine el Cabildo.

Convocatoria a sesiones

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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