Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 47
Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia en forma colegiada. Para ello se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentre presente, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente Municipal.
Tipos de sesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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