Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 50

El Presidente Municipal convocará a las sesiones cumpliendo los requisitos y formalidades que señala esta ley y, en su caso, el reglamento interior. El citatorio a las sesiones deberá ser por escrito, contener el orden del día, el lugar, el día y hora de la sesión, así como la documentación necesaria para resolver los asuntos a tratar. Las sesiones podrán ser convocadas por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, únicamente cuando el Presidente Municipal se niegue a convocar.

Se entiende que hay negativa para convocar, cuando ha transcurrido el plazo legal para sesionar o cuando se le haya solicitado por escrito al Presidente Municipal y en el transcurso de tres días hábiles no hubiere convocado.

Plazos para convocar a sesiones

Artículo 51 Las sesiones ordinarias se convocarán con un plazo de cuarenta y ocho horas antes, cuando menos. Las sesiones extraordinarias o solemnes deben convocarse con un plazo de veinticuatro horas antes, cuando menos.

Elaboración y entrega de citatorios

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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