Artículo 50
El Presidente Municipal convocará a las sesiones cumpliendo los requisitos y formalidades que señala esta ley y, en su caso, el reglamento interior. El citatorio a las sesiones deberá ser por escrito, contener el orden del día, el lugar, el día y hora de la sesión, así como la documentación necesaria para resolver los asuntos a tratar. Las sesiones podrán ser convocadas por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, únicamente cuando el Presidente Municipal se niegue a convocar.
Se entiende que hay negativa para convocar, cuando ha transcurrido el plazo legal para sesionar o cuando se le haya solicitado por escrito al Presidente Municipal y en el transcurso de tres días hábiles no hubiere convocado.
Plazos para convocar a sesiones
Artículo 51 Las sesiones ordinarias se convocarán con un plazo de cuarenta y ocho horas antes, cuando menos. Las sesiones extraordinarias o solemnes deben convocarse con un plazo de veinticuatro horas antes, cuando menos.
Elaboración y entrega de citatorios