Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 53

Para efectos de la votación se entenderá por:

I. Mayoría simple de votos, la emitida por la mitad más uno de los presentes; y

II. Mayoría calificada de votos, la emitida por las dos terceras partes de quienes integren el Cabildo.

En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad, en este supuesto, expresará las razones que motivan su decisión. Casos de mayoría calificada

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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