Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 52

El Secretario de Gobierno Municipal elaborará los citatorios para las sesiones de Cabildo, atendiendo a lo siguiente:

I. Serán entregados de manera personal a los integrantes del Ayuntamiento en el domicilio o lugar físico que para el efecto hayan designado;

II. Podrán ser entregados a la persona designada previamente por los integrantes del Ayuntamiento; y

III. Podrán ser enviados a través de correo electrónico, en caso de que así lo autorice el integrante del Cabildo.

Tipos de votaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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