Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 76
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 76
Una vez declarada la suspensión del miembro del Ayuntamiento, la Legislatura del Estado procederá a llamar al respectivo suplente, aplicándose en su caso, lo dispuesto por la presente ley, en materia de excusas y suplencias. Periodo de suspensión
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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