Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 77

La declaratoria de suspensión deberá precisar el periodo de su duración, el cual no podrá ser mayor a cien días naturales, así como las condiciones para la terminación de sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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