Artículo 77
La declaratoria de suspensión deberá precisar el periodo de su duración, el cual no podrá ser mayor a cien días naturales, así como las condiciones para la terminación de sus efectos.
TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 77
La declaratoria de suspensión deberá precisar el periodo de su duración, el cual no podrá ser mayor a cien días naturales, así como las condiciones para la terminación de sus efectos.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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