Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 87

TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 87

El Ayuntamiento podrá designar comisiones entre sus integrantes, en los términos que establezca su Reglamento Interior, las cuales se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar problemas, así como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos. Las comisiones serán permanentes o especiales, según sus necesidades y de conformidad con su Reglamento Interior.

A propuesta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento podrá designar comisiones especiales para el estudio de determinado asunto o para la ejecución de un trabajo específico.

Denominación de las Comisiones

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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