Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 88

TÍTULO TERCERO INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, COMISIONES Y AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 88

Las Comisiones permanentes podrán ser, entre otras, las siguientes: I. Gobernación y Seguridad Pública, que presidirá el Presidente Municipal;

II. Hacienda y Vigilancia, que presidirá el Síndico Municipal;

III. Servicios públicos municipales;

IV. Agua, Medio Ambiente y Sustentabilidad;

V. Planeación, Urbanismo y Obras Públicas;

VI. Desarrollo Económico;

VII. Desarrollo Social;

VIII. Desarrollo Rural Sustentable;

IX. Derechos Humanos;

X. Igualdad de Género;

XI. Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XII. Combate a la Corrupción;

Fracción adicionada POG 04-08-2021 Fracción reformada POG 30-09-2023

XIII. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y

Fracción adicionada POG 30-09-2023

XIV. Otras ramas de la administración, por determinación del Ayuntamiento y de acuerdo con las necesidades del Municipio. Los presidentes de Comisiones deberán presentar, dentro de los sesenta días posteriores a la integración, para la aprobación del Cabildo, un programa general de trabajo, a desarrollar durante el periodo constitucional para el que fueron electos.

Facultades de las Comisiones

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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