Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 108

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares

Artículo 108.

La Contraloría contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones:

I. Dirección General de Auditoría;

II. Dirección General de Investigación, y

III. Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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