Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 108
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO II Órganos Auxiliares
Artículo 108.
La Contraloría contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones:
I. Dirección General de Auditoría;
II. Dirección General de Investigación, y
III. Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.