Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 96

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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