ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés general; tiene por objeto regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como establecer las obligaciones del Ejecutivo del Estado y ayuntamientos, y los derechos y obligaciones de los entes particulares y sociales del Estado.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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