ARTÍCULO 2º. La prevención en situación normal y el auxilio a la población en caso de emergencia, es responsabilidad del Estado, y corresponde atenderlos al Poder Ejecutivo a través del Sistema Estatal de Protección Civil y de la Coordinación Estatal, con la participación de los ayuntamientos y de las organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se deriven.
Los poderes, Legislativo y Judicial los organismos constitucionales autónomos, los organismos descentralizados, los sectores, privado y social, los grupos voluntarios y las personas residentes o en tránsito en el Estado, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.