Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 27. Los sistemas municipales serán el primer nivel de respuesta ante cualquier fenómeno destructivo que afecte a la población de la demarcación, y el Presidente Municipal será el responsable de proporcionar el auxilio requerido, como primera autoridad del sistema en el lugar, sin perjuicio de solicitar el apoyo de la Coordinación Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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