ARTÍCULO 28. En cada municipio del Estado, se integrará un Consejo Municipal de Protección Civil, responsable de operar y coordinar, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Estatal y del Reglamento de esta ley, las acciones de todos sus miembros.
Artículo 28
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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