Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 29

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 29. Los consejos municipales se integrarán de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o el Presidente del Concejo Municipal, en su caso; 14

II. Un secretario ejecutivo, que será el secretario del ayuntamiento;

III. Un secretario técnico, que será el coordinador municipal de protección civil, que será designado por el Presidente Municipal, y

IV. Los vocales que sean necesarios y que serán los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que determine el presidente, cuyas áreas de competencia se relacionen con los objetivos del Consejo.

El Presidente deberá invitar a formar parte del Consejo Municipal, a los servidores públicos de la Federación y del Estado comisionados en el Municipio, así como a los representantes de, instituciones educativas, organismos sociales y privados, grupos voluntarios y demás miembros de la comunidad interesados en participar en las tareas del Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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