ARTÍCULO 29. Los consejos municipales se integrarán de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o el Presidente del Concejo Municipal, en su caso; 14
II. Un secretario ejecutivo, que será el secretario del ayuntamiento;
III. Un secretario técnico, que será el coordinador municipal de protección civil, que será designado por el Presidente Municipal, y
IV. Los vocales que sean necesarios y que serán los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que determine el presidente, cuyas áreas de competencia se relacionen con los objetivos del Consejo.
El Presidente deberá invitar a formar parte del Consejo Municipal, a los servidores públicos de la Federación y del Estado comisionados en el Municipio, así como a los representantes de, instituciones educativas, organismos sociales y privados, grupos voluntarios y demás miembros de la comunidad interesados en participar en las tareas del Consejo.