ARTÍCULO 47. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el nombre y domicilio del denunciante, así como una relación de los hechos que se denuncian.
Artículo 47
TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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