ARTICULO 48. Una vez recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, la evaluación correspondiente, y la toma de las medidas que el caso amerite.
Artículo 48
TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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