Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL

ARTÍCULO 49. Los grupos voluntarios integrados en el Estado o en los municipios, formados por asociaciones o personas capacitadas en materias relacionadas con la protección civil, podrán coadyuvar en forma alturista con las autoridades en las acciones de prevención y auxilio a la población en caso de desastre. 19

Los Brigadistas Comunitarios son voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que deberán ser registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y serán coordinados por la Coordinación Estatal o municipal que corresponda.

La Coordinación Estatal o municipal deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de voluntarios que deseen constituirse en Brigadistas Comunitarios y, en su caso, constituirse en redes municipales o regionales, así como llevar a cabo los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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