ARTÍCULO 49. Los grupos voluntarios integrados en el Estado o en los municipios, formados por asociaciones o personas capacitadas en materias relacionadas con la protección civil, podrán coadyuvar en forma alturista con las autoridades en las acciones de prevención y auxilio a la población en caso de desastre. 19
Los Brigadistas Comunitarios son voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que deberán ser registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios y serán coordinados por la Coordinación Estatal o municipal que corresponda.
La Coordinación Estatal o municipal deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de voluntarios que deseen constituirse en Brigadistas Comunitarios y, en su caso, constituirse en redes municipales o regionales, así como llevar a cabo los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas.