Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51

TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL

ARTÍCULO 51. Los grupos de voluntarios, bomberos, paramédicos, organizaciones civiles lucrativas y no lucrativas, y demás organismos sociales afines, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Registrarse en la Coordinación Estatal y obtener un certificado de autorización para su funcionamiento, que expedirá dicho organismo, en el que se indicará el número de inscripción, actividades a las que se dedica y adscripción autorizada. El registro deberá renovarse anualmente durante el mes de enero;

II. Coordinar con la Coordinación Estatal, su participación en las actividades de prevención y auxilio a la población ante fenómenos destructivos de origen natural o humano;

III. Cooperar con la difusión de los programas estatales y actividades de protección civil;

IV. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;

V. Dar aviso a las coordinaciones Estatal y municipal que corresponda, cuando tengan conocimiento de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como de la ocurrencia de cualquier calamidad;

VI. Participar en todas aquellas actividades que estén en capacidad de desarrollar, y que se encuentren previstas dentro de los subprogramas de prevención y auxilio establecidos por el Programa Estatal;

VII. Registrar su inventario de vehículos como grupo voluntario ante la Coordinación Estatal, la que otorgará un número de registro que permitirá controlar, regular y ordenar su participación en labores de auxilio;

VIII. Integrarse a través de su representante al Centro Estatal de Comando de Operaciones, o a las Comisiones Técnicas Específicas, cuando se ordene la activación del mismo, y

IX. Las demás que las autoridades competentes u otras disposiciones legales les impongan.

(REFORMADO P.O. 10 DE MARZO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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