ARTÍCULO 51. Los grupos de voluntarios, bomberos, paramédicos, organizaciones civiles lucrativas y no lucrativas, y demás organismos sociales afines, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Registrarse en la Coordinación Estatal y obtener un certificado de autorización para su funcionamiento, que expedirá dicho organismo, en el que se indicará el número de inscripción, actividades a las que se dedica y adscripción autorizada. El registro deberá renovarse anualmente durante el mes de enero;
II. Coordinar con la Coordinación Estatal, su participación en las actividades de prevención y auxilio a la población ante fenómenos destructivos de origen natural o humano;
III. Cooperar con la difusión de los programas estatales y actividades de protección civil;
IV. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;
V. Dar aviso a las coordinaciones Estatal y municipal que corresponda, cuando tengan conocimiento de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como de la ocurrencia de cualquier calamidad;
VI. Participar en todas aquellas actividades que estén en capacidad de desarrollar, y que se encuentren previstas dentro de los subprogramas de prevención y auxilio establecidos por el Programa Estatal;
VII. Registrar su inventario de vehículos como grupo voluntario ante la Coordinación Estatal, la que otorgará un número de registro que permitirá controlar, regular y ordenar su participación en labores de auxilio;
VIII. Integrarse a través de su representante al Centro Estatal de Comando de Operaciones, o a las Comisiones Técnicas Específicas, cuando se ordene la activación del mismo, y
IX. Las demás que las autoridades competentes u otras disposiciones legales les impongan.
(REFORMADO P.O. 10 DE MARZO DE 2018)