ARTÍCULO 52 BIS. A fin de evitar conflicto de interés real o potencial, así como tráfico de influencias; ningún servidor público o persona que forme de los consejos de protección civil nacional, estatal y municipal, así como los familiares directos de los empleados de los gobiernos referidos, no podrán obtener el registro como agentes consultores capacitadores.
(ADICIONADO P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) (sic)
(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)