ARTÍCULO 52 TER. De los ingresos obtenidos por el concepto de asistencia social establecido en la Ley de Hacienda del Estado, el Ejecutivo del Estado, en base a su suficiencia presupuestal podrá destinar recursos a instituciones públicas y privadas dedicadas a atender emergencias y situaciones de desastre, siempre y cuando cumplan los requisitos aplicables de los artículos 66 y 67 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
(ADICIONADO P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)