Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52 TER

TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL

ARTÍCULO 52 TER. De los ingresos obtenidos por el concepto de asistencia social establecido en la Ley de Hacienda del Estado, el Ejecutivo del Estado, en base a su suficiencia presupuestal podrá destinar recursos a instituciones públicas y privadas dedicadas a atender emergencias y situaciones de desastre, siempre y cuando cumplan los requisitos aplicables de los artículos 66 y 67 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

(ADICIONADO P.O. 10 DE MARZO DE 2018)

(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.