ARTÍCULO 53. La profesionalización de los integrantes del Sistema Estatal será permanente, y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera, de conformidad a lo que se establezca en Reglamento de la presente Ley.
Artículo 53
TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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