Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TÍTULO SEXTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 54. El Reglamento de esta Ley, deberá considerar el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se valoren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Estatal, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de la coordinación Estatal, y municipal, deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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