ARTÍCULO 54. El Reglamento de esta Ley, deberá considerar el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se valoren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Estatal, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.
La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de la coordinación Estatal, y municipal, deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.