ARTÍCULO 56. El Ejecutivo del Estado deberá crear el Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Coordinación Estatal, y las coordinaciones municipales.
Artículo 56
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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