Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 58

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 58. La Coordinación Estatal y municipal que corresponda establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie, deberán obtener la autorización de las coordinaciones, Estatal o municipal que corresponda, conforme a los requisitos y criterios que establezca la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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