ARTÍCULO 59. Serán las coordinaciones Estatal o municipal, las que determinarán los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado al Consejo que corresponda.
Artículo 59
TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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