ARTÍCULO 61. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones, pero no para las instituciones que las 22 reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Estatal.
TÍITULO NOVENO
DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD