ARTÍCULO 62. Las coordinaciones Estatal y municipales en su caso, llevarán a cabo verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, instalaciones y equipos, siguientes:
(REFORMADA P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)
I. Inmuebles que sean destinados a casa habitación y que tengan cuatro unidades de vivienda o más, así como aquellos que concentren habitaciones individuales o colectivas para veinte personas o más, como es el caso de asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vacacionales y centros para el tratamiento, rehabilitación, control, y reinserción social de personas con problemas de alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia;
II. Escuelas y centros de estudios superiores en general;
III. Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorro;
IV. Cines, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plazas de toros, hipódromos y velódromos;
V. Parques, plazas, centros o clubes sociales y deportivos, balnearios;
VI. Casinos, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, bares discotecas, bares y establecimientos con permiso para venta y consumo de bebidas alcohólicas;
VII. Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencias y bibliotecas;
VIII. Templos y demás edificios destinados al culto;
IX. Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados;
X. Estacionamientos públicos;
XI. Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capilla de velación;
(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Lienzos charros, circos, ferias eventuales y fiestas patronales;
XIII . Instalaciones de electricidad y alumbrado público;
XIV. Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;
XV. Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos; 23
XVI. Anuncios panorámicos;
XVII. Oficinas de instituciones públicas, incluyendo las correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de servicio públicos, así como las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la banca y del comercio;
XVIII. Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos;
XIX. Destino final de desechos sólidos;
XX. Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería, porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura;
XXI. Centrales de correos, de teléfonos, de telégrafos, estaciones y torres de radio, televisión y sistemas de microondas;
XXII. Terminales y estaciones de ferrocarriles, de transportes de carga, de transportes de pasajeros urbanos y foráneos, aeropuertos;
XXIII. Edificios para estacionamientos de vehículos;
XXIV. Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y otros combustibles, así como las instalaciones para estos fines;
(REFORMADA P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)
XXV. Áreas o inmuebles en los que se lleven a cabo actos públicos de manera extraordinaria, en los que deberá además contarse con un programa especial o específico, a fin de establecer medidas de prevención y reacción de preferencia con las autoridades de seguridad pública estatal y municipal a quienes se les citará;
(ADICIONADA P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADA P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)
XXVI . Áreas o inmuebles en donde se desarrollen actividades pirotécnicas;
(ADICIONADA P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)
XXVII. Inmuebles en que se ofrezca cualquier tipo de alquiler, venta y manejo de juegos inflables, brincolines y saltarines;
(ADICIONADA P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)
(REFORMADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
XXVIII. Los lugares donde se tengan o instalen juegos inflables, brincolines y saltarines; así como a los implementos para su seguridad;
(ADICIONADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
(REFORMADA P.O. 05 DE JULIO DE 2024)
XXIX. Establecimientos especializados en adicciones;
(ADICIONADA P.O. 05 DE JULIO DE 2024)
XXX. Aquellos negocios que operan en la vía pública y que hacen uso de tanques de gas, y
XXXI. Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a los 24 enunciados en las fracciones.
(PÁRRAFO DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)