Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 62. Las coordinaciones Estatal y municipales en su caso, llevarán a cabo verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, instalaciones y equipos, siguientes:

(REFORMADA P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)

I. Inmuebles que sean destinados a casa habitación y que tengan cuatro unidades de vivienda o más, así como aquellos que concentren habitaciones individuales o colectivas para veinte personas o más, como es el caso de asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vacacionales y centros para el tratamiento, rehabilitación, control, y reinserción social de personas con problemas de alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia;

II. Escuelas y centros de estudios superiores en general;

III. Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorro;

IV. Cines, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plazas de toros, hipódromos y velódromos;

V. Parques, plazas, centros o clubes sociales y deportivos, balnearios;

VI. Casinos, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, bares discotecas, bares y establecimientos con permiso para venta y consumo de bebidas alcohólicas;

VII. Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencias y bibliotecas;

VIII. Templos y demás edificios destinados al culto;

IX. Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados;

X. Estacionamientos públicos;

XI. Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capilla de velación;

(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

XII. Lienzos charros, circos, ferias eventuales y fiestas patronales;

XIII . Instalaciones de electricidad y alumbrado público;

XIV. Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;

XV. Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos; 23

XVI. Anuncios panorámicos;

XVII. Oficinas de instituciones públicas, incluyendo las correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de servicio públicos, así como las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la banca y del comercio;

XVIII. Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos;

XIX. Destino final de desechos sólidos;

XX. Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería, porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura;

XXI. Centrales de correos, de teléfonos, de telégrafos, estaciones y torres de radio, televisión y sistemas de microondas;

XXII. Terminales y estaciones de ferrocarriles, de transportes de carga, de transportes de pasajeros urbanos y foráneos, aeropuertos;

XXIII. Edificios para estacionamientos de vehículos;

XXIV. Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y otros combustibles, así como las instalaciones para estos fines;

(REFORMADA P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

XXV. Áreas o inmuebles en los que se lleven a cabo actos públicos de manera extraordinaria, en los que deberá además contarse con un programa especial o específico, a fin de establecer medidas de prevención y reacción de preferencia con las autoridades de seguridad pública estatal y municipal a quienes se les citará;

(ADICIONADA P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADA P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)

XXVI . Áreas o inmuebles en donde se desarrollen actividades pirotécnicas;

(ADICIONADA P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)

XXVII. Inmuebles en que se ofrezca cualquier tipo de alquiler, venta y manejo de juegos inflables, brincolines y saltarines;

(ADICIONADA P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)

(REFORMADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

XXVIII. Los lugares donde se tengan o instalen juegos inflables, brincolines y saltarines; así como a los implementos para su seguridad;

(ADICIONADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

(REFORMADA P.O. 05 DE JULIO DE 2024)

XXIX. Establecimientos especializados en adicciones;

(ADICIONADA P.O. 05 DE JULIO DE 2024)

XXX. Aquellos negocios que operan en la vía pública y que hacen uso de tanques de gas, y

XXXI. Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a los 24 enunciados en las fracciones.

(PÁRRAFO DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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