Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 64. La persona o personas con quienes se entienda la diligencia de verificación, están obligadas a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para los propósitos señalados en ésta.

Cuando de la verificación se advierta que existen situaciones de alto riesgo, y por circunstancias especiales la autoridad competente no pueda dictar las medidas necesarias, en tanto esto ocurre, la Coordinación Estatal o municipal podrá ordenar la clausura temporal de los establecimientos o instalaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.