Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 65. Cuando de la verificación se advierta que existe un riesgo inminente para la seguridad de las personas, la Coordinación Estatal o municipal podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales, así como evacuación, clausura temporal; 25

IV. Coordinación de servicios asistenciales;

V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada,

VI. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación federal correspondiente, tendentes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.

Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas se precisará su temporalidad, y en su caso, las acciones para su suspensión.

(REFORMADO P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

Previo a la realización de eventos públicos y de concentración masiva, deberán elaborarse programas especiales o específicos de protección civil, sujetos al aforo del evento. Mismos que deberán ser entregados con la antelación debida a las autoridades en materia de protección civil, para su aprobación y coordinación con las instancias necesarias a que se refiere esta Ley. Las principales medidas preventivas y de reacción de cada programa, deberán ser difundidas por parte del organizador de manera clara y oportuna al público participante, mediante los medios de comunicación o digitales que tengan mayor alcance para los asistentes. La difusión se realizará en dos fases: la primera con una anticipación de tres días previos a la realización del evento; y la segunda al inicio del mismo.

Así mismo las coordinaciones a que se refiere este artículo, podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 04 DE JULIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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