ARTÍCULO 65. Cuando de la verificación se advierta que existe un riesgo inminente para la seguridad de las personas, la Coordinación Estatal o municipal podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad:
I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;
II. Control de rutas de evacuación y acceso a zonas afectadas;
III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales, así como evacuación, clausura temporal; 25
IV. Coordinación de servicios asistenciales;
V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada,
VI. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación federal correspondiente, tendentes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.
Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas se precisará su temporalidad, y en su caso, las acciones para su suspensión.
(REFORMADO P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)
Previo a la realización de eventos públicos y de concentración masiva, deberán elaborarse programas especiales o específicos de protección civil, sujetos al aforo del evento. Mismos que deberán ser entregados con la antelación debida a las autoridades en materia de protección civil, para su aprobación y coordinación con las instancias necesarias a que se refiere esta Ley. Las principales medidas preventivas y de reacción de cada programa, deberán ser difundidas por parte del organizador de manera clara y oportuna al público participante, mediante los medios de comunicación o digitales que tengan mayor alcance para los asistentes. La difusión se realizará en dos fases: la primera con una anticipación de tres días previos a la realización del evento; y la segunda al inicio del mismo.
Así mismo las coordinaciones a que se refiere este artículo, podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 04 DE JULIO DE 2025)