ARTÍCULO 66. Son conductas sancionables:
I. Omitir permanentemente en los establecimientos que por su propia naturaleza o por el uso al que estén destinados y que reciban una afluencia constante o masiva de personas, e l programa específico de protección civil autorizado y supervisado por la Coordinación, Estatal;
(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Omitir, los propietarios o responsables de inmuebles en donde se realicen eventos masivos, en coordinación con las autoridades de protección civil, prácticas o simulacros que permitan orientar y auxiliar a los asistentes en casos de emergencia; 26
(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. No permitir el acceso del personal autorizado por parte de la Coordinación Estatal o municipal, para inspeccionar inmuebles, instalaciones y equipos, y
IV. Incumplir disposiciones emitidas por la Coordinación Estatal o municipal.