Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 66

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 66. Son conductas sancionables:

I. Omitir permanentemente en los establecimientos que por su propia naturaleza o por el uso al que estén destinados y que reciban una afluencia constante o masiva de personas, e l programa específico de protección civil autorizado y supervisado por la Coordinación, Estatal;

(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

II. Omitir, los propietarios o responsables de inmuebles en donde se realicen eventos masivos, en coordinación con las autoridades de protección civil, prácticas o simulacros que permitan orientar y auxiliar a los asistentes en casos de emergencia; 26

(REFORMADA P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)

III. No permitir el acceso del personal autorizado por parte de la Coordinación Estatal o municipal, para inspeccionar inmuebles, instalaciones y equipos, y

IV. Incumplir disposiciones emitidas por la Coordinación Estatal o municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.