Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65 BIS

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 65 BIS. La autoridad que haya llevado a cabo la verificación, además del acta correspondiente, deberá colocar en el exterior del inmueble, instalación o equipo verificados, una calcomanía en la que se indique por lo menos, la fecha de verificación, si se cumplieron todos los estándares de seguridad o bien, si de la misma resultaron observaciones y las medidas de seguridad en su caso dictadas.

Asimismo, deberán contar con un apartado en su sitio web, en donde cualquier persona pueda hacer consulta de las verificaciones que lleven a cabo, atendiendo las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.

El Reglamento determinará las características de las calcomanías de verificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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