ARTÍCULO 65 BIS. La autoridad que haya llevado a cabo la verificación, además del acta correspondiente, deberá colocar en el exterior del inmueble, instalación o equipo verificados, una calcomanía en la que se indique por lo menos, la fecha de verificación, si se cumplieron todos los estándares de seguridad o bien, si de la misma resultaron observaciones y las medidas de seguridad en su caso dictadas.
Asimismo, deberán contar con un apartado en su sitio web, en donde cualquier persona pueda hacer consulta de las verificaciones que lleven a cabo, atendiendo las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
El Reglamento determinará las características de las calcomanías de verificación.