Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 60. En todos los casos se establecerán mecanismos que garanticen que los recursos donados, sean administrados y entregados en beneficio de la población en emergencia o desastre, en forma ágil y transparente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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