ARTÍCULO 60. En todos los casos se establecerán mecanismos que garanticen que los recursos donados, sean administrados y entregados en beneficio de la población en emergencia o desastre, en forma ágil y transparente.
Artículo 60
TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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