ARTÍCULO 57. El Fondo se integrará a través de los recursos aportados por el Estado y, en su caso, los municipios, y además por:
I. Las aportaciones, transferencias y subsidios que se hagan por los gobiernos, federal, estatal, o municipales, mediante los acuerdos o convenios de colaboración celebrados al efecto;
II. Las donaciones, herencias o legados, así como las aportaciones en efectivo o en especie, que a título gratuito otorguen las personas físicas o morales;
III. Los intereses o rendimientos que generen los valores del Fondo;
IV. Los ingresos que generen los bienes o valores del Fondo señalados en las fracciones anteriores, y
V. Todo aquello que se incorpore al Fondo y sea legalmente útil para el cumplimiento de su objeto y sus fines.