Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 57. El Fondo se integrará a través de los recursos aportados por el Estado y, en su caso, los municipios, y además por:

I. Las aportaciones, transferencias y subsidios que se hagan por los gobiernos, federal, estatal, o municipales, mediante los acuerdos o convenios de colaboración celebrados al efecto;

II. Las donaciones, herencias o legados, así como las aportaciones en efectivo o en especie, que a título gratuito otorguen las personas físicas o morales;

III. Los intereses o rendimientos que generen los valores del Fondo;

IV. Los ingresos que generen los bienes o valores del Fondo señalados en las fracciones anteriores, y

V. Todo aquello que se incorpore al Fondo y sea legalmente útil para el cumplimiento de su objeto y sus fines.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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