Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO SEXTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 55. El Reglamento de esta Ley, precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de la Coordinación Estatal, que será aplicable a las coordinaciones municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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