Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52 QUATER

TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL

ARTICULO 52 QUATER. La Coordinación Estatal de Protección Civil publicará en el Periódico

Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la lista de agentes consultores capacitadores que haya registrado para ejercer actividades de asesoría y capacitación en la materia; y además informará a las unidades municipales de protección civil los datos de los agentes con domicilio en su territorio. Por cada registro se cobrará el derecho previsto en la Ley de Hacienda del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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