ARTICULO 52 QUATER. La Coordinación Estatal de Protección Civil publicará en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la lista de agentes consultores capacitadores que haya registrado para ejercer actividades de asesoría y capacitación en la materia; y además informará a las unidades municipales de protección civil los datos de los agentes con domicilio en su territorio. Por cada registro se cobrará el derecho previsto en la Ley de Hacienda del Estado.